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Redefinición colectiva
Por María Fernanda del Huerto Silva
En la tutela colectiva, la particularidad de los derechos en juego, los sujetos legitimados para protegerlos y la extensión de la cosa juzgada hacen inútiles las reglas del proceso individual. El principio non bis in idem, junto a otros, se redefine en las acciones colectivas que resuelven y alcanzan a todo el grupo damnificado. La ausencia de legislativa integral sobre la materia obliga al juez a delinear la silueta de estos procesos para hacer operativos, tanto los derechos de las partes como los de cada integrante del colectivo, para impedir que se reediten las acciones y se tenga que fallar “otra vez” sobre lo mismo disolviendo el sentido de las acciones de grupo.
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Términos mencionados en esta doctrina: acciones, colectiva, derechos.